Jubilación para el Servicio Militar: Clases Pasivas

Si eres un militar e ingresaste al cuerpo antes del 1 de enero de 2011 perteneces al régimen de Clases Pasivas, por lo cual, se aplica el cubrimiento por cese de servicio por edad, por incapacidad física o por fallecimiento.

Entre estas pensiones para militares se encuentran las que pueden solicitar los familiares en caso de fallecimiento del militar sin necesidad de un periodo mínimo de servicio al Estado.

Se distinguen los siguientes grupos entre los miembros de las fuerzas armadas:

  • Personal militar de carrera.
  • Personal militar no permanente (tropa y marinería y oficiales de complemento).
  • Alumnos de centros militares de formación y personal de reemplazo.

Si te encuentras dentro de alguno, echa un vistazo a este artículo y descubre todos los privilegios que tienes como personal de las fuerzas armadas.

Causas de jubilación de un Militar

Hay diversas razones por la que un militar puede llegar a retirarse. A continuación, te explico cada una de ellas:

Jubilación por edad

La jubilación forzosa para militares es a partir de los 65 años. Se necesitan 15 años de servicio al Estado para poder recibir una pensión. Para calcular la cuantía, se aplica un porcentaje de los años trabajados al haber regulador.

Ten en cuenta que la pensión por retirada es incompatible con el empleo en el sector público al igual que con el empleo en el sector privado (salvo prestaciones concedidas antes del 1 de enero de 2009).

Jubilación por insuficiencia de facultades profesionales

Al igual que en el caso anterior, se requieren 15 años de servicio al Estado para poder cobrar la pensión por insuficiencia de facultades profesionales.

Jubilación por pérdida de condición militar

El militar puede solicitar esta pensión si ha alcanzado los 65 años de edad, además, también debe padecer una discapacidad que le incapacite para cualquier profesión o que haya cumplido los 65 años con 30 años de servicio efectivos al Estado.

Jubilación voluntaria

Para solicitar el retiro voluntario es necesario haber cumplido los 60 años y tener acreditado 30 años de servicio al Estado.

Jubilación por enfermedad o accidente

Siempre y cuando la incapacidad permanente se haya producido en el lugar y momento de la actividad laboral. No exigen un periodo de servicio al Estado.

Jubilación por no haber reunido los 20 años de servicios en la reserva

En este caso, la pensión se puede solicitar si el militar tiene 15 años reconocidos de servicio al Estado. Esto se lleva a cabo de manera forzosa porque el militar pasa a la reserva sin tener reconocido 20 años de servicio al Estado desde el ingreso al ejército profesional.

Jubilación por insuficiencia de condiciones psicofísicas

  • Personal militar de carrera: El retiro por incapacidad permanente se establece cuando la persona sufre una lesión o un procedimiento patológico, somático o psíquico de carácter estabilizado o insoluble, o de incierta recuperación que le impide desarrollar las actividades. Si se ha ocasionado el accidente o la enfermedad en el ámbito de trabajo a causa de la actividad del puesto laboral, entonces la persona tiene derecho a la pensión extraordinaria de retiro o jubilación.
  • Personal militar no permanente: Los incidentes para conseguir esta indemnización, deben producirse entre la obtención de la condición militar y el cumplimiento de la ocupación. La persona que haya sufrido una lesión permanente, podrá solicitar la pensión. Dependiendo de la dificultad para volver a trabajar, puede ser del 100%, del 70% o del 50%.
  • Alumnos de centros militares: Cuando un alumno queda incapacitado para cualquier labor, debido al servicio, podrá obtener la pensión extraordinaria de retiro. En cambio, si la invalidez no le inhabilita por completo para cualquier profesión, la pensión extraordinaria es del 70% del haber regulador.

Pensiones por fallecimiento de un Militar

Los familiares de un militar fallecido pueden acceder a una prestación. ¿Cuáles son los principales casos?

Pensión para padres

El padre o madre del militar pueden percibir esta pensión siempre que no dependan económicamente del militar en el momento que falleció y que no haya ningún hijo o cónyuge con derecho a pensión.

En el caso de que si lo haya, el padre y la madre del militar fallecido sólo tendrán derecho a la pensión a partir del momento en que ésta quede vacante por el fallecimiento o la pérdida de aptitud del cónyuge y de los hijos con derecho (matrimonio, mayoría de edad, etc.).

Pensión de orfandad

Los hijos menores de 21 años del militar fallecido tienen derecho a esta pensión. O también si son mayores de 21 años y tenían una incapacidad reconocida que le impida desarrollar cualquier actividad profesional antes del fallecimiento.

Pensión de viudedad

A esta pensión tienen derecho las parejas de hecho y el cónyuge divorciado, separado o anulado. Estos ingresos suelen ser de por vida, excepto para matrimonios con menos de 1 año y si el fallecimiento no se produjo después del matrimonio o si no hay hijos en común, entonces la pensión será por dos años.

Esta pensión se acaba cuando el interesado se casa o se une a una pareja de hecho.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo solicitar el certificado de tiempo en el Servicio Militar?

Para realizar la solicitud de este certificado hay que presentar una instancia en la subdelegación territorial del Ministerio de Defensa, junto a una fotocopia del DNI y de la Cartilla del Servicio Militar (conocido como ‘la blanca’), y también ambos documentos originales.

Este documento normalmente suele tardar un mes.

¿Cuánto cobra de pensión un militar?

Un militar cobra de pensión bruta unos 2.100 euros.

En el caso de sus familiares, 868 euros de pensión.

¿Cuándo un militar pasa a la reserva?

Un militar de carrera que pertenece a las categorías oficiales y suboficiales pasan a la situación de reserva a los 61 años de edad.

¿Cuánto gana un militar en la reserva?

Tropa y Marinería

EmpleoImporte mensual (€)
Soldado o Marinero167,00
Cabo216,20
Cabo Primero273,20
Cabo Mayor352,20

Suboficiales

EmpleoImporte mensual (€)
Sargento295,00
Sargento primero376,40
Brigada487,40
Subteniente625,40
Suboficial Mayor728,20

Oficiales

EmpleoImporte mensual (€)
Alférez o Alférez de Fragata333,00
Teniente o Alférez de Navío362,50
Capitán o Teniente de Navío489,20
Comandante o Capitán de Corbeta590,20
Teniente Coronel o Capitán de Fragata687,00
Coronel o Capitán de Navío879,00
General de Brigada o Contralmirante1.025,20
General de División o Vicealmirante1.227,60
General ejército, Almirante General, General Aire, Teniente General o Almirante1.429,40

En resumen…

Existen 7 motivos para la retirada del personal militar: por edad, por insuficiencia de facultades personales, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, por no reunir 20 años de servicios en la reserva, retiro voluntario, en caso de perder la condición militar y por pensión de retiro extraordinarias.

Por otra parte, están las pensiones por el fallecimiento del militar que son: de viudedad, de orfandad y a favor de padres.