Jubilación Forzosa

Si en tu empresa o en la de un conocido le han obligado a llevar a cabo la jubilación forzosa o involuntaria y quieres saber en qué consiste, los requisitos que exige y más información, has llegado al lugar correcto. Además también te voy a guiar a hacer el trámite para solicitarlo.

Aquí te lo voy a explicar de una manera que lo vas a entender perfectamente, así que… ¿Vamos?

¿Qué es la jubilación Forzosa o Involuntaria?

Antes de nada es importante que sepas que existen dos tipos de jubilación forzosa u obligatoria, debido a que lo aprobaron el Real Decreto-Ley 28/2018 en diciembre de 2018.

Las dos modalidades que existen son Jubilación Forzosa y Jubilación Anticipada Forzosa, ambas también llamadas No Voluntaria o Involuntaria. ¿Qué diferencia hay entre ellas? Te explicamos aquí abajo en que consiste cada una para que la conozcas y no te quede ninguna duda.

Jubilación No Voluntaria

La jubilación forzosa se produce cuando no hay anticipación de edad. Esto ocurre porque el empleado ha llegado a la edad de jubilación legal (65 años o 66 y dos meses si ha cotizado menos de 37 años y 3 meses).

En algunos casos, la jubilación voluntaria suele coincidir con la jubilación forzosa.

Requisitos

  • El futuro jubilado tiene derecho de un ingreso del 100% de la pensión de la jubilación ordinaria, sin la reducción por coeficientes reductores.
  • Por parte de la empresa, la jubilación forzosa debe procurar que cumpla en todo momento con la política de empleo, en especial, la creación de nuevos puestos, mejorar la calidad del empleo y el relevo generacional.

¿Cómo solicitarla?

A la hora de solicitar la jubilación forzosa en la Seguridad Social, lo primero que hay que hacer es pedir cita en el INSS.

Lo puedes hacer a través de la Sede Electrónica, mediante la App o llamando directamente por teléfono.

Cuando llegue el día de la cita, recuerda llevar contigo la siguiente documentación:

  1. DNI o NIE.
  2. Un certificado de la empresa que demuestre que el cese se debe a una circunstancias ligadas a la jubilación anticipada involuntaria. Lo puedes consultar en el punto 4 del formulario de la solicitud de jubilación.
  3. En caso de que otra persona vaya a solicitar la jubilación en tu lugar, tiene que presentar un documento que demuestre que es tu representante legal.
  4. El formulario de jubilación rellenado.

Jubilación Anticipada Forzosa o Involuntaria

En este caso, el trabajador no tiene intención de abandonar el mundo laboral, por lo cual no es una jubilación voluntaria sino que ha sido decisión por la empresa que está contratado. Aunque la empresa únicamente puede aplicarse si el afectado tiene los 61 años, que es la edad mínima de la jubilación forzosa.

La desventaja que tiene es que debido a los coeficientes reductores, el ingreso que te pertenece cada mes se reduce.

Posibles causas

En esta vía de jubilación, solo pueden aplicarse si tienes 61 años y ha pasado alguno de estos hechos:

  • Por despido, aunque el trabajador debe de tener una edad mínima.
  • Fallecimiento o jubilación del empresario
  • Un acontecimiento de violencia de género.
  • Un desastre natural.
  • Incapacidad permanente.
  • Problemas legales.
  • Por renuncia del trabajador en el caso de que la empresa le quiera trasladas, o por alguna modificación en las condiciones del trabajo.
  • Por retraso o falta constantemente del salario.
  • Alguna otra infracción grave por parte de la empresa.

Es necesario señalar que tienes que contar con una cotización de 33 años al menos, y también seis meses antes de que vayas a solicitar la jubilación forzosa, estar dado de alta en el INSS como demandante de empleo.

Requisitos

A pesar de que se llama forzosa porque surge por motivos ajenos al trabajador, es el mismo trabajador el que debe solicitarla, y para ello, debe de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Como te he comentado antes, tienes que estar dado de alta en el INSS como demandante de empleo por lo menos seis meses antes de solicitar la jubilación forzosa.
  • Haber cotizado mínimo un periodo de 33 años y que al menos dos de los 33 años exigidos deben haberse realizado en los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación
  • Obviamente, que debido a un despido o por alguna de las causas que has leído anteriormente, no has tenido más remedio que dejar tu trabajo.
  • Tener como mínimo la edad de 61 años o 61 y 4 meses en caso de que hayas cotizado menos de 36 años.

¿Cómo solicitarla?

Los pasos que hay que seguir es el mismo que en la Jubilación Forzosa (que está mas arriba).

Lo único que no es necesario aportar la documentación que demuestre que hay un motivo vinculado con la jubilación anticipada forzosa. En su lugar, habrá que presentar otro documento que refleje la jubilación forzosa de la empresa.

Coeficiente reductor en la Jubilación Anticipada Forzosa

Si te tienes que jubilar de manera forzosa anticipadamente y a lo largo de tu vida laboral cuentas con al menos 33 años cotizados, además de estar inscritos como demandantes de empleo, por cada tres meses que estas jubilado hasta que llegues a la edad legal de jubilación se descontará de tu cuantía un porcentaje.

Cuanto más años tengas cotizados, la reducción será menor. Te los mostramos en el siguiente cuadro:

PERIODO DE COTIZACIÓN DESCUENTO CADA TRIMESTRE
Inferior a 38 años y 6 meses1,875%
Igual o más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses.1,750%
Igual o más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses1,625%
Igual o más de 44 años y 6 meses1,500%

En resumen…

La jubilación anticipada forzosa es totalmente decisión de la empresa, por lo tanto, es involuntaria ya que el trabajador en ningún momento pensaba en abandonar su puesto de trabajo.

En cambio, la jubilación forzosa sin más, se produce cuando el trabajador ha llegado a la edad de jubilación ordinaria.

Ambos exigen distinto requisitos, aunque para pedir cita previa en la Seguridad Social, el procedimiento es el mismo.

Por otro lado, en la jubilación anticipada forzosa, el ingreso conlleva una reducción permanentemente.