Jubilación para Bomberos

Ser bombero es una profesión peligrosa por eso es recompensado a la hora de la jubilación. Si formas parte de este gran oficio y crees que ha llegado la hora de abandonarlo, te recomiendo que leas este artículo para así informarte de todo sobre la jubilación de los bomberos. Te voy a contar todos los detalles.

Edad mínima de jubilación en los Bomberos

La edad mínima para que un bombero pueda disfrutar de la pensión de jubilación es de 60 años, o 59 en caso de que tenga 35 años o más de cotización por la actividad de bombero.

Reducción de la edad de jubilación

Aunque en España hay una edad mínima de jubilación para todo el mundo, existen algunas profesiones que se benefician de un coeficiente reductor en la edad de jubilación, sin que sea afectado en la cuantía de la pensión. En De este coeficiente reductor disfrutan los policías, guardia civiles, mineros, pilotos de vuelo, profesionales de la tauromaquia, trabajadores ferroviarios, artistas, etc.

Pero en ese colectivo ¿se encuentran los bomberos? Según dice la Ley General de la seguridad Social «la edad estipulada de jubilación podrá ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesiones cuyos trabajos sean peligrosa, penosa, tóxica o insalubre y que tengan un alto índice de mortalidad o morbilidad, pero siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión el mínimo de actividad que se establezca».

Por lo tanto, en el ejercicio de los bomberos, existe un elevado índice de penosidad y peligrosidad. Por esto, quien preste servicios y actividades de bomberos como trabajadores y empleados públicos, aunque no sean funcionarios, y además que estén registrados en el Régimen General de la Seguridad Social, tienen derecho al beneficio de la reducción de edad de acceso a la jubilación.

Cómo calcular la reducción de edad de jubilación de los Bomberos

Lo primero que hay que hacer es fijar la edad a la que tiene derecho a jubilarse un bombero, contando el total de su cotización.

En segundo lugar, se aplicará un coeficiente de 0,20 por cada año completado de trabajo desarrollado como bombero.

Las ausencias del trabajo deben ser descontadas para determinar los años efectivos de empleo, salvo las siguientes excepciones:

  • Baja médica por enfermedad o accidente de cualquier tipo.
  • Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  • Los permisos retribuidos contemplados en las disposiciones laborales.

¿Existe algún requisito para la reducción de edad?

Para que la reducción pueda llevarse a cabo, el bombero ha de haber permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta el momento en que se produzca el hecho causante (momento de la jubilación). De igual modo, esta reducción se aplica aunque la pensión se haya originado en otro régimen diferente al Régimen General, es decir, si la persona está de alta como bombero aunque haya cambiado de trabajo.