Jubilación para Profesores en España

La jubilación para profesores y maestros funcionarios de España, resulta tener unas características diferentes al resto de trabajadores.

Si eres profesores o maestro de universidad, secundaria, primaria que pronto va a solicitar la pensión de jubilación, te contamos todos los detalles que hay que tener en cuenta.

Ley de Jubilación para Profesores

Actualmente, la mayoría de los trabajadores en este país cotizan en el régimen general de la Seguridad Social, pero antiguamente los funcionarios cotizaban en el régimen de Clases Pasivas. La diferencia que existía con los demás trabajadores, es que sus pensiones no eran administradas por la Seguridad Social, sino que lo gestionaba el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, por medio de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

En 2011, se decidió que este régimen de Clases Pasivas se eliminaría poco a poco. En el añ0 2020 se comenzó a trasladar la gestión de las pensiones de los funcionarios civiles y militares (los del régimen de clases pasivas) desde el Ministerio de Hacienda al nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde se encuentran todos.

¿Qué requisitos deben de cumplir los Profesores?

Lo primero de todo, hay que cumplir con el requisito mínimo de cotización que son 15 años, salvo los funcionarios integrantes del Cuerpo Docente Universitario, que podrán acceder a la pensión de jubilación a los 65 años y 15 años de servicio acreditados.

Si se reúne estas condiciones, la jubilación puede llevarse a cabo de las siguientes maneras:

Jubilación Forzosa

En la jubilación forzosa se ha de tener como mínimo 65 años, excepto los que pertenecen al Cuerpo Docente Universitario, que podrán solicitarla a partir de los 70 años.

Jubilación Voluntaria

En el caso de la jubilación voluntaria, podrán acceder a la jubilación a los 60 años los funcionarios docentes que se encuentren incluidos en el Régimen de Clases Pasivas, siempre que tengan 30 años cotizados acreditados.

Incapacidad Permanente

Si se trata de una incapacidad permanente podrán solicitar la jubilación si es causada por un proceso patológico o alguna lesión que incapacita el desarrollo de las actividades propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.

¿A qué edad se pueden jubilar los Profesores?

La edad de jubilación en el profesorado también es diferente a la del resto de trabajadores (autónomos y asalariados).

Clases Pasivas

Los profesores o maestros que están dentro del Régimen de Clases Pasivas, se podrán jubilar a partir de los 65 años. Por otro lado, si está incluido en el Cuerpo Docente Universitario, entonces la edad de jubilación es a los 70 años.

Régimen General de la Seguridad Social

Si el profesor o maestro, a partir del año 2011 pertenece al régimen general de la Seguridad Social, la edad de jubilación es la misma que la del resto de trabajadores, es decir, 66 años.