Jubilación por Incapacidad

¿Te has visto en la obligación de abandonar tu actividad laboral y necesitas información sobre la jubilación por incapacidad? En este artículo, te explico todas las dudas sobre la jubilación y la incapacidad. Porque en realidad, no son lo mismo y tampoco se pueden cobrar ambas pensiones a la vez si son del mismo régimen de la Seguridad Social.

Así que toca elegir por la cuantía que sea más favorable. Sigue leyendo para saber todos los detalles.

¿En qué consiste la Jubilación por Incapacidad o Invalidez?

La jubilación por incapacidad o invalidez se trata de una pensión exclusivamente para los trabajadores que han sufrido un accidente dentro o fuera de la actividad laboral o también a causa de una enfermedad grave que le incapacite realizar su trabajo de forma normal.

Diferencias entre Jubilación e Incapacidad Permanente

La jubilación es cuando un trabajador percibe una pensión mensual por alcanzar la edad mínima para jubilarse y reunir unos determinados requisitos complementarios. La edad de jubilación depende de la edad a la que vaya a jubilar y de los años que ha cotizado en la Seguridad Social.

La incapacidad laboral o permanente, como en la jubilación, consiste en otra paga que se recibe mensualmente por la falta de capacidad de una persona para trabajar debido a un accidente o porque sufre una enfermedad. En este caso, es posible acceder antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria.

Incapacidad Permanente y Jubilación: ¿Son compatibles?

La jubilación y la incapacidad no son compatibles, es decir, que no es posible ingresar ambas prestaciones a la misma vez si son del mismo régimen. Por lo tanto, hay que optar por la pensión que más le beneficie.

Pero existe algunas situación donde la compatibilidad de invalidez y de la jubilación sí son compatibles. Un ejemplo es en el caso de un contribuyente con discapacidad total que fue autónomo en el momento de recibirla, y que además, posteriormente trabajó más de 15 años en una empresa como empleado.

Entonces, al llegar a la edad de jubilación tiene derecho a la pensión por incapacidad permanente y también a la pensión de jubilación.

Regímenes de la Seguridad Social

Los regímenes que si son compatibles entre ellos para la pensión de jubilación y de invalidez son los siguientes:

  • Trabajadores del Mar.
  • Mineros.
  • Autónomos.
  • Trabajadores con un contrato laboral.

Incapacidad Permanente o Jubilación ¿Cuál elegir?

En la Seguridad Social existe cuatro modalidades de pensiones por invalidez. La primera de ellas es la Incapacidad Permanente Parcial. En este tipo las personas que se encuentran incapacitadas para permanecer en su puesto de trabajo pero que sí pueden desempeñar otras tareas, pueden acogerse a esta prestación fija de incapacidad permanente parcial.

No obstante, si la enfermedad impide a la persona seguir en su trabajo habitual o en otro, entonces si se trata de una jubilación por incapacidad o invalidez, que permite al trabajador abandonar su actividad profesional de manera permanente y existen tres tipos. ¿Cuáles son? La incapacidad permanente absoluta, la incapacidad permanente total y la gran invalidez. ¿Merece más pena la pensión por incapacidad o la de jubilación? A continuación, te ayudo a que te decantes por la más conveniente.

Pasar de Incapacidad Permanente Absoluta a Jubilación

En este tipo de pensión de incapacidad permanente absoluta es cuando una persona no puede seguir ejerciendo sus tareas en su puesto de trabajo o en cualquier otra. Se recibe el 100% de la base reguladora. Además, se seguirá ingresando esta misma cantidad cada mes cuando se alcance la edad de jubilación.

En el caso de la jubilación, si durante los últimos 10 años no se ha cotizado ninguna cantidad, la pensión lo más seguro es que sea menor que la de incapacidad permanente absoluta. Además, con esta última, no se está sometido al IRPF.

En conclusión, la pensión de la invalidez absoluta normalmente sale más conveniente que la jubilación.

Pasar de Incapacidad Permanente Total a Jubilación

En este caso, la persona no puede continuar con su actividad laboral, por eso, tiene derecho a una pensión. En la cuantía se recibe el 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años, se aumenta el porcentaje hasta un 20%, es decir, llegaría al 75%.

Si al llegar a los 65 años y durante los últimos diez años no ha desarrollado ninguna actividad profesional, lo mejor es no acogerse a la jubilación porque al no cotizar durante los dicho diez años, se obtendría una cuantía inferior a la de incapacidad permanente total.

Pero no se añade el complemento del 20%, si se ha trabajado desde los 55 años hasta los 65 si se ha desempeñado una profesión que es compatible con la incapacidad total.

Por esto, lo más seguro es que solicitar la jubilación sea más favorable. Aunque depende del caso.

Gran Invalidez

La gran invalidez es cuando la persona (que ya no trabaja) necesita la ayuda de otra persona para llevar a cabo tareas esenciales. Aquí la cuantía se consigue mediante una aplicación a la base reguladora del porcentaje que corresponda a la incapacidad permanente total o absoluta, aumentado con un añadido.

Si la invalidez proviene de un accidente o enfermedad laboral, la cuantía puede incrementarse entre un 30% y 50%.

Jubilación por Incapacidad Permanente en los Funcionarios

Los funcionarios que pertenecen al régimen de Clases Pasivas, con MUFACE se encarga de la gestión de la jubilación por incapacidad permanente.

De esta forma, los funcionarios con problemas de salud que le imposibilita desarrollar las funciones de su actividad laboral y se ven sometidos a estar un periodo de tiempo sin trabajar, obtendrán una respuesta de la administración sanitaria para que le permitan jubilarse por incapacidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué enfermedades causan Incapacidad?

Realmente existen muchas enfermedades que causan una incapacidad laboral. En este enlace encontrarás un gran listado de todas las enfermedades para la incapacidad permanente en la Seguridad Social. A continuación te muestro algunas de ellas:

  • Cáncer
  • Esquizofrenia
  • Párkinson
  • Trastorno bipolar
  • Depresión
  • Síndrome de Asperger
  • Síndrome de Takotsubo
  • Síndrome de Brugada
  • Síndrome de Sjögren
  • Lumbalgia
  • Alcoholismo
  • Migraña
  • Alzheimer

¿Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente?

Esto depende en función del grado de incapacidad que esté reconocido y del cálculo de la base reguladora.

¿Cuál es la pensión mínima en la Incapacidad Permanente?

La pensión mínima depende de varios factores: si existe un cónyuge o no a cargo, del origen de la incapacidad, del grado, y de la edad de la persona.

¿Cuántos años tengo que cotizar para acceder a la Incapacidad Permanente?

Los años de cotización depende según el grado de incapacidad. También, en cada modalidad los años necesarios cotizados varían dependiendo de la edad y la contingencia.

¿Se puede pedir un aumento de pensión en la Incapacidad?

La respuesta es sí. Es posible solicitar un aumento al alcanzar los 55 años recibir un 75% de la base reguladora pero es fundamental que la persona no se encuentre trabajando durante la pensión por incapacidad permanente.

¿Cotizo para la jubilación cuando recibo una pensión por incapacidad?

En la incapacidad permanente parcial sí se cotiza para la jubilación. En cambio, en la incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez no se cotiza para la jubilación. Esto es porque ya se percibe una pensión por la incapacidad.

En resumen…

En general, la jubilación y la incapacidad son dos conceptos diferentes y además no son compatibles entre ellas si pertenecen al mismo régimen.

Por tanto, cuando una persona llega a la edad de jubilación y está cobrando la pensión por incapacidad permanente, tendrá que elegir entre la cuantía que más le favorezca.

Espero que mediante este artículo te haya resuelto muchas preguntas. Si tienes más dudas sobre la jubilación, échale un ojo a esta página web, ya que es dedicada al 100% a la jubilación y así, ayudar a las personas que tras toda una vida trabajando, quieren pasar a esta nueva etapa de la vida.