Jubilación para Funcionarios

¿Eres un funcionario y quieres informarte sobre tu futura jubilación? Haz llegado al lugar indicado. En este artículo te voy a hablar de la edad de jubilación en los funcionarios, la jubilación anticipada, la jubilación parcial y otras dudas que más surgen a los funcionarios.

Por lo tanto, después de una vida de mucho trabajo y se acerca la edad para jubilarse, es normal que ya se desee saber todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, ¿verdad? Pues sigue leyendo para conocer todos los detalles.

Edad de jubilación en los Funcionarios

En el año 2011 se realizaron unas reformas de las pensiones para los funcionarios. Tras estas modificaciones, existen dos grupos de pensionistas y la edad de jubilación para los trabajadores del sistema público cambia en función al régimen que esté incluido. Te lo cuento a continuación:

  • Los funcionarios antes del 1 de enero de 2011 pertenecen al Régimen Especial de las Clases Pasivas y por tanto, la edad de jubilación es a los 65 años de forma obligatoria. Excepto para jueces, fiscales, secretarios judiciales, profesores de universidad y registradores de la propiedad que la edad para poder jubilarse son 70 años.
  • Los funcionarios después del 1 de enero de 2011 en el Régimen General de la Seguridad Social. La edad de jubilación para este grupo en 2022 es a los 65 años con un periodo de cotización de 37 años y 6 meses o más. Con menos de 37 años y 6 meses, 66 años y dos meses.

La Jubilación Anticipada en los Funcionarios

¿Tienen derecho a la jubilación anticipada los funcionarios? Los empleados del servicio público del Estado si tienen el derecho a la jubilación anticipada. Existen dos modalidades de jubilación anticipada:

Jubilación Anticipada Voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria, como el propio nombre indica, se produce de forma voluntaria. Los funcionarios que están incluidos en el régimen de Clases Pasivas pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 60 años, con una cotización de 30 años en cualquiera de los regímenes y un período mínimo de 15 años cotizados al servicios al Estado.

Los funcionarios que pertenecen al Régimen General que quieren entrar a la jubilación anticipada, es igual que el resto de trabajadores de empresas privadas o autónomos. Entonces, la edad mínima para poder jubilarse son 63 años y tener acreditado un mínimo de 35 años, con al menos dos años dentro de los últimos 15 años antes de la solicitud de jubilación.

Jubilación Anticipada Forzosa o Involuntaria

Esta modalidad de jubilación anticipada forzosa o involuntaria se da normalmente en caso de despido, pero también por el cierre de la empresa, por violencia de género, entre otros. En este tipo de jubilación, la edad es a partir de los 65 años, excepto los siguientes:

  • Registradores de la Propiedad Ingresados antes del 1 de enero de 2015, Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, Magistrados, Fiscales, Jueces y Letrados de la Administración de Justicia: podrán optar a la jubilación anticipada forzosa a partir de los 70 años.

La Jubilación Parcial en los Funcionarios

Este tipo de jubilación anticipada consiste en trabajar al mismo que se cobra la pensión de jubilación. De esta manera permite al jubilado alargar su vida laboral y seguir cotizando. Para ello, deberá reducir la jornada laboral entre un 25% y un 50%. La edad de jubilación en para jubilarse de manera parcial son 60 años.

Preguntas Frecuentes

¿Cuántos años cotizados tiene que acreditar un Funcionario para poder jubilarse?

Los funcionarios con 15 años cotizados tienen derecho a acceder a la pensión de jubilación. Pero al menos dos años deben pertenecer a los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.

¿Qué funcionarios se pueden jubilar a los 60 años?

Los que estén incluidos antes del 1-1-2011, es decir, el grupo de Clases Pasivas que cuenten con al menos 30 años de servicios al Estado, pueden acceder a la jubilación a los 60 años de edad. A excepción de el Cuerpo Docente Universitario.

¿Cuánto cobra un funcionario de jubilación?

Para conocer la cuantía hay que tener en cuenta dos factores: los años trabajados y el haber regulador. El haber regulador depende del Cuerpo o categoría al que pertenezca el funcionario. El ingreso del haber regulador se determina cada año en lo que se llama Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo en la que se incluye los funcionarios:

GrupoHaber regulador (€/año)
A142.563,68 €
A233.498,68 €
B 29.333,53 €
C125.727,56 €
C220.354,75 €
E y agrupaciones profesionales17.354,06 €

Después, a estas cantidades hay que aplicarles un porcentaje por cada año trabajado de cada funcionario:

Años de servicioPorcentaje del regulador
11,24
22,55
33,88
45,31
56,83
68,43
710,11
811,88
913,73
1015,67
1117,71
1219,86
1322,10
1424,45
1526,92
1630,57
1734,23
1837,88
1941,54
2045.19
2148,84
2252,52
2356.15
2463,46
2567,11
2670,77
2774,42
2878,08
2981,73
3085,38
3189,04
3292,69
3396,35
34100,00
35 o más

En resumen…

Los funcionarios están obligados a jubilarse a los 65 años de edad, excepto algunos funcionarios que pueden prolongar la vida laboral hasta los 70 años.

En la jubilación anticipada voluntaria: para clases pasivas, 60 años. Y para los que pertenecen al régimen general a los 63 años.

Recuerda que para conocer la cuantía de la pensión de jubilación, hay que tener en cuenta dos aspectos: el haber regulador y los años trabajados.