Jubilación por Enfermedad: Requisitos, Edad mínima y Más Información

Algunas enfermedades graves e incapacitantes que pueden aparecer en cualquier momento, pueden impedir que sigas realizando tu actividad profesional con total normalidad. Esta modalidad, en realidad no es una jubilación anticipada como tal, aunque es algo similar porque son una serie de pensiones que funcionan parecida a la jubilación, para que puedan optar a unos ingresos las personas que están impedidas para continuar con su trabajo.

La jubilación anticipada por enfermedad o también conocido como incapacidad permanente exige cumplir unos requisitos que se encuentran establecidos en el Real Decreto 1851/2009 y el Real Decreto 1539/2003. En el caso que se cumplan los requisitos se podrá acceder a la pensión por enfermedad.

Enfermedades

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para jubilarse por enfermedad anticipadamente se debe de tener una discapacidad igual o mayor del 45% y haber cotizado al menos durante 15 años con la discapacidad reconocida.

Con una discapacidad reconocidas del 65% o más solamente hay que tener 15 años cotizados, no es necesario que sea con la discapacidad reconocida.

¿Qué pasa si no he podido acumular el mínimo de años cotizados?

En ocasiones se da que algunas personas discapacitadas no alcanzan el periodo de cotización mínima, pero tengo una buena noticia para ellos: existe una posibilidad y contribuir previamente una cuota mensual al INSS. Esto se hace durante un determinado número de años en los que no se trabaja, hasta alcanzar un total de 15 años.

Autónomos

En el caso de los autónomos que sufren una discapacidad del 45% o más si tienen derecho a la jubilación anticipada por enfermedad. En cambio, los autónomos con una discapacidad del 65% o más, no pueden acogerse a este tipo de jubilación.

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Edad mínima para la Jubilación por Incapacidad Permanente

La edad mínima por jubilación por enfermedad para las personas que acrediten una discapacidad mayor o igual al 45% es de 56 años.

Por otra parte, las personas que acrediten una discapacidad mayor o igual al 65%, la edad mínima es de 52 años. Aunque se puede anticipar la jubilación en los siguientes casos:

  • Discapacidad superior o igual al 65%: se puede anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado siempre y cuando lo haya hecho con la discapacidad reconocida.
  • Discapacidad superior o igual al 65% y necesita una persona para que le ayude con las tareas básicas de la vida diaria: 0,5 por cada año cotizado.

Jubilación por Enfermedad con una discapacidad igual o superior al 45 %

Si sufres una discapacidad del 45% o más, como he comentado más detalladamente más arriba tienes el derecho de jubilarte a los 56 años. Para ello es necesario estar en una situación de alta en la Seguridad Social y haber tenido durante su vida laboral un grado de discapacidad de dicho porcentaje.

Esta jubilación se encuentra regulada en el Real Decreto 1851/2009 y solo una lista de enfermedades se consideran que reducen la esperanza de vida del paciente. Son las siguientes:

  • Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome X frágil, síndrome de Prader Willi, fibrosis quística, enfermedad de Wilson, osteogénesis imperfecta, acondroplasia.
  • Daño cerebral adquirido: secuelas de tumores del sistema nervioso central, traumatismo, intoxicaciones, infecciones.
  • Enfermedad neurológica: ELA, síndrome de Tourette, esclerosis múltiples, lesión medular traumática, leucodistrofias.
  • Enfermedad mental: esquizofrenia, trastorno bipolar.
  • Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Trastorno del espectro autista.
  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.

Jubilación por Enfermedad con una discapacidad igual o superior al 65 %

Esta modalidad de jubilación para los trabajadores que tengan un grado de discapacidad mayor o igual al 65%, está regulada por el Real Decreto 1539/2003. La edad mínima son 52 años y no es necesario que la enfermedad se encuentre en la lista anterior de la jubilación anticipara con una discapacidad igual o superior al 45%.

Por lo tanto, con un grado de discapacidad del 65%, independientemente de la enfermedad que sea, te permite jubilarte antes de tiempo.

No es preciso demostrar en ningún momento la causa de la discapacidad, ya que puede tratarse de cualquier enfermedad.

¿Cómo acreditar la discapacidad?

La discapacidad se acredita mediante el IMSERSO o del órgano que le corresponde a la comunidad autónoma que hayas recibido la certificación por discapacidad. O también, si no es posible en los organismos dichos anteriormente, en la Seguridad Social. Esta es la que se encargará de encontrar un organismo para acreditar la discapacidad y así poder acceder a la jubilación anticipada por Enfermedad.

¿Cómo se calcula la Jubilación por Enfermedad?

Se calcula de la misma manera que una pensión normal. No obstante, hay que señalar que el plazo durante el cual se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado pero sólo para determinar el porcentaje aplicado a la base reguladora para el cálculo de la pensión. Independientemente de que la discapacidad sea del 45% o del 65%.

¿Qué hay que hacer para jubilarse por enfermedad?

Para jubilarse a causa de una enfermedad, se debe presentar una solicitud que puedes rellenar por internet o también puedes dirigirte a una de las oficinas del INSS para iniciar los trámites.

En resumen…

Con una discapacidad igual o superior al 45% y sufres una enfermedad que está en la lista de este artículo, tienes derecho a jubilarte a partir de los 56 años. Y si tu grado de discapacidad está en 65% o superior, puedes jubilarte a los 52 años.