Jubilación por Cáncer: Todo lo que debes saber

Las personas que sufren un cáncer avanzado y necesitan someterse a los tratamientos y pruebas para intentar detenerlo, no pueden desarrollar su actividad profesional con normalidad. Por eso, los trabajadores con una cierta edad más avanzada, ya se preguntan si pueden jubilarse a causa de esta enfermedad ¿Eres uno de ellos? ¡Quédate! Te hablaré del cáncer y si es posible jubilarse por padecerla y mucha más información.

Lo primero de todo hay que tener en mente que no existe una jubilación como tal para esta enfermedad, sino más bien sería una incapacidad permanente. Teniendo todo esto en cuenta, empezamos.

¿Qué es el Cáncer?

El cáncer es una enfermedad genética que aparece cuando las células se dividen de forma incontrolada y súpera el número de las células normales dificultando así el funcionamiento normal del organismo.

Normalmente, las personas que se someten a la quimioterapia los resultado suelen ser positivos gracias a sus grandes avances en dicho tratamiento. Aunque sigue siendo la segunda causa de muerte en el mundo.

¿Cuáles son las causas del Cáncer?

El cáncer es un grupo de enfermedades por lo que puede deberse a muchas causas, como los factores genéticos, hábitos de vida, agentes cancerígenos y las condiciones ambientales. El cáncer no siempre tiene una causa concreta.

¿Se puede solicitar incapacidad permanente por cáncer?

La jubilación a causa de un cáncer es realmente necesaria porque te puede a llegar a imposibilitar la realización de tu tarea en el trabajo por los efectos físicos y psicológicos que provoca.

Las personas que sufren esta enfermedad en general suelen ir a quimioterapia por lo que es evidente que no pueden realizar la actividad laboral de manera normal y además, tienen la posibilidad que entren en una recaída. Entonces, ¿me puedo jubilar si padezco un cáncer? La respuesta es que sí te puedes jubilar por padecer dicha enfermedad pero siempre y cuando la patología se encuentre en un estado serio que necesite tratamiento.

¿Cuántos años hay que cotizar para poder jubilarse por Cáncer?

Según dice la Seguridad Social, el tiempo de cotización depende en base a la edad de la persona. En el caso de que se tenga menos de 31 años deben haber cotizado la tercera parte del periodo desde los 16 hasta el hecho causante.

Y para las personas mayores de 31 años, deben haber cotizado al menos una cuarta parte (mínimo 5 años) del periodo comprendido entre los 20 años y el hecho causante. También una quinta parte del periodo debe ser en los últimos diez años anteriores al hecho causante o al vencimiento de la cotización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué tipos de Cáncer son los más comunes?

Los cáncer con mayor frecuencia de aparición en España en los hombres son:

  • Cáncer de pulmón
  • Cáncer de vejiga
  • Cáncer de próstata
  • Cáncer colorrectal

Los cáncer con mayor frecuencia de aparición en España en las mujeres son:

  • Cáncer de pulmón
  • Cáncer de páncreas
  • Cáncer de mama
  • Cáncer uterino
  • Cáncer colorrectal

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por Cáncer?

Una persona que padece cáncer tiene derecho a una baja laboral por incapacidad temporal y el tiempo máximo que se puede estar de baja es de un año con 6 meses de prórroga.

¿Cuánto se cobra por baja laboral de cáncer?

El ingreso por la baja laboral que se recibe por sufrir un cáncer es del 60% de la base reguladora.

A partir del día 21 estando de baja se percibe el 75% de la base reguladora.

¿A qué edad me puedo jubilar por Cáncer?

La jubilación mínima por sufrir un cáncer es a los 52 años de edad.

Excepto para los trabajadores de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar (Regímenes Especiales) que el 1 de enero de 2008, tenían reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación.

¿Qué grado de discapacidad tiene el Cáncer?

El grado de discapacidad con un grado moderado es del 33% y de un 65% en los casos de mayor gravedad, se puede obtener como mínimo un 65%.

¿Qué grado de discapacidad tiene el cáncer de mama?

Con el cáncer de mama se reconoce un grado de discapacidad del 59%.

En resumen…

Si es posible jubilarse por cáncer y el tiempo de acreditación para jubilarse por enfermedad, en este caso de cáncer, varía dependiendo de la edad de la persona, es decir, las personas mayores de 31 años necesitan un periodo distinto a los menores de 31, como ya vimos en el apartado de arriba.

Además, la empresa a la que perteneces está obligada a concederte una baja laboral de 12 meses y 6 meses prorrogables.