Jubilación por Enfermedad Común

Hoy te hablaré de la jubilación por enfermedad común. Sabiendo que la edad mínima para jubilarse es a los 65 años, ¿qué pasaría si me enfermo antes de alcanzar esa edad y me impide seguir realizando mi trabajo con normalidad?

En este artículo te voy a despejar todas las dudas y también te voy a explicar por qué en realidad no es una jubilación como tal, sino de una incapacidad permanente.

¿Qué es la jubilación por Enfermedad Común?

La jubilación por enfermedad común ocurre cuando una persona no esta capacitada para realizar las tareas en su trabajo porque sufre una enfermedad que se lo dificulta y esperar a la edad de jubilación ordinaria puede llegar a ser una tortura.

Entonces, el trabajador puede abandonar su vida laboral permanentemente siempre y cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades examine la situación sobre la enfermedad de la persona y cumpla las condiciones.

¿Es posible jubilarse por Enfermedad Común?

Antes de nada, debes saber que jubilarse por enfermedad, en realidad se refiere a una incapacidad permanente. Sin embargo, en ambas partes se cobra una pensión de la Seguridad Social. En otras palabras, si hablas de la jubilación por enfermedad común, se trata de una incapacidad permanente.

Una incapacidad permanente se produce cuando un trabajador ha sufrido una enfermedad o accidente y necesita percibir una pensión por parte del INSS. Esta pensión se aplica si el estado de salud le supone desempeñar la función con dificultad.

Entonces, ¿me puedo jubilar por enfermedad? La respuesta es no, pero puedes estar en situación de incapacidad permanente total cualificada que es muy similar. Más abajo te lo explico con todo detalle.

jubilacion enfermedad comun

Diferencias entre Incapacidad Permanente y Jubilación

Aunque en ambos términos es necesario estar ligado a la Seguridad Social, los requisitos para solicitar la incapacidad permanente y la jubilación son muy distintos. Los tres puntos más importante para tener en cuenta son:

  • La primera diferencia es que en la jubilación es obligatorio tener mínimo 65 años y en la IP se debe ser menor de 65 años.
  • En el caso de la jubilación, para cobrar el 100% de la pensión, se debe haber cotizado durante un periodo de 35 años y medio. Por otra parte, en la incapacidad permanente por enfermedad común, solo es necesario acreditar unos años menos.
  • Y por último, la incapacidad permanente la Seguridad Social lo puede retirar si es necesario, al contrario que la jubilación que está activo hasta el fallecimiento del jubilado.

¿Cuántos años se necesitan cotizados?

Para acceder a la incapacidad permanente por enfermedad común, se necesita tener una cantidad mínima de cotización. Esto depende de si el beneficiario es mayor o menor de 31 años:

  • Mayor de 31 años: En el caso de los mayores de 31 años, debe de haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido desde que cumplió los 20 años de edad hasta el día del hecho causante. Y además, un quinto del tiempo que ha cotizado debe efectuarse dentro de los 10 años anteriores a la declaración de la incapacidad laboral permanente.
  • Menores de 31 años: Cuando se trata de un empleado menor de 31 años, es necesario que haya cotizado como mínimo un tercio del tiempo comprendido desde que el trabajador cumplió los 16 años hasta la fecha del hecho causante.

Jubilación anticipada por Enfermedad Común a los 55 años

Como he comentado antes, la incapacidad permanente y jubilación van de la mano, aunque si hablamos de enfermedad se asemeja más con la incapacidad permanente.

A causa de una enfermedad común cabe la posibilidad de percibir una pensión a los 55 años parecida a la jubilación anticipada. Para ello es necesario tener menos de 65 años y sufrir dicha enfermedad común.

Lo que nos lleva a la incapacidad total cualificada. ¿De qué se trata? Veámoslo:

Incapacidad Permanente Total Cualificada

La Incapacidad Permanente Total Cualificada te permite jubilarte (aunque no es una jubilación en sí) y recibir una pensión por parte de la Seguridad Social con una edad de 55 años, debido a una enfermedad o un accidente y además no te encuentras capacitado para ejercer tu actividad laboral. El ingreso es del 55% de tu base reguladora.

Hay que destacar de que si una persona coge la baja por incapacidad permanente total por enfermedad común, dispone de la posibilidad de cobrar el 75% de la base reguladora. ¿Y cómo? En el siguiente punto está la respuesta.

¿Qué ocurre si no trabajo con una incapacidad total cualificada?

Si no encuentras trabajo o decides continuar desempleado a los 55 años, en la IPTC tendrás una gran ventaja: puedes pedir un aumento del 20%, es decir, llegarías a cobrar un 75% para toda la vida. Eso sí, ten en cuenta que la INSS puede hacer una revisión y si han visto que ha mejorado tu estado de salud y ya no te impide trabajar, te lo pueden retirar.

Entonces, esto es lo más parecido a la jubilación anticipada que existe en el caso de una enfermedad. Además no hace faltar alcanzar la edad mínima legal ni cumplir con los requisitos como es en el caso de la jubilación.

Incapacidad permanente total cualificada en Autónomos

Los autónomos también tienen la posibilidad de ingresar un 75% de pensión gracias al 20% de aumento que permiten solicitar mientras no se está trabajando. Aunque hay un pero: la incapacidad permanente total debe haberse iniciado tras el 1 de enero del 2003. Esto no afecta a la Cualificada.

¿Qué pasa si antes he recibido una pensión por incapacidad total (no cualificada)?

Si previamente has sido beneficiado con un importe de la Incapacidad Permanente Total convencional, tienes derecho a ese incremento del 20%, es decir, el 75% de la Base Reguladora a los 55 años.

Recuerda que para recibir dicho aumento es necesario que te encuentres sin trabajo.

Cobrar el 20% del complemento a los 65 años

¿Es posible después obtener la jubilación normal cuando cumpla los 65 años? Si, puedes solicitar la jubilación oficial, aunque por motivo de que durante los años que has estado en incapacidad permanente no has cotizado en la Seguridad Social, el ingreso será menor.

Lo más recomendable es seguir con el importe del 75%, porque en esta cifra si está el calculo de los años que has cotizado durante tu vida laboral.

En resumen…

Realmente un trabajador no es posible que se jubile por enfermedad como tal, y como te he explicado en este artículo, existe una manera parecida a través de la Incapacidad Permanente.

Esto te permite dejar el mundo laboral 10 años antes de la jubilación ordinaria, es decir, a los 55 años y percibir un buen ingreso del 55% o 75% (en caso de aumento del 20%) de tu Base Reguladora con la Incapacidad Permanente Total Cualificada.