Jubilación por Enfermedad Crónica o Grave

Existen una serie de enfermedades que incapacitan a los trabajadores ha realizar su actividad laboral y deben de abandonar su profesión. Hay algunos casos donde personas que la sufren pueden solicitar lo que se denomina jubilación por enfermedad crónica. ¿Eres una de ellas? Sigue leyendo. En este artículo te hablaré sobre la jubilación por enfermedad crónica y si tienes derecho a acceder a ella.

¿Qué es una Enfermedad Crónica?

Las enfermedades crónicas casi siempre se dan en personas mayores y se refiere a cuando se sufre una enfermedad que normalmente dura 3 meses y que puede agravarse con el paso del tiempo. Las enfermedades crónica a veces se controlan pero nunca llega a curarse.

¿Qué enfermedades permiten acceder a la jubilación por enfermedad crónica?

Únicamente una serie de enfermedades permiten acogerse a la jubilación antes de tiempo ya que generan una marcada reducción de la vida del afectado, es por ello que tienen el derecho de jubilarse anticipadamente, según el Real Decreto 1851/2009. ¿Cuáles son? Las siguientes:

  • Parálisis cerebral.
  • Discapacidad intelectual.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Enfermedad mental: trastorno bipolar y esquizofrenia.
  • Daño cerebral adquirido: secuelas de tumores del SNC, traumatismo craneoencefálico, intoxicaciones o infecciones.
  • Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, lesión medular traumática y síndrome de Tourette.
  • Anomalías genéticas: enfermedad de Wilson, fibrosis quística, ontogénesis imperfecta, acondroplastia, síndrome de X frágil, síndrome de Prader Willi y síndrome de Down.

La jubilación anticipada por enfermedad está regulada por el Real Decreto 1851/2009 y el Real Decreto 1539/2003.

Jubilación anticipada por discapacidad

Además de las enfermedades que he citado en el punto anterior, también determinadas discapacidades son una razón para entrar a la jubilación anticipada por enfermedad.

Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45 por ciento

Los trabajadores que han obtenido y se les hayan reconocido una discapacidad igual o superior al 45 por ciento tiene derecho a la jubilación anticipada por enfermedad siempre que acrediten al menos 15 años cotizados con la discapacidad y que tengan 56 años como mínimo.

Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65 por ciento

La discapacidad igual o superior al 65 por ciento está regulada por el Real Decreto 1530/2003 y no es posible solicitar la jubilación antes de los 52 años.

¿Qué requisitos se necesita?

Los requisitos que son necesarios reunir para la obtención de la jubilación anticipada aparte de la edad y años cotizados tanto para trabajadores asalariados y autónomos son los siguientes:

Para discapacitados del 45% o más

  • Estar en alta o situación asimilada de alta en la fecha del hecho causante.
  • Que durante su vida laboral, hayan trabajado el mismo periodo de tiempo que, al menos, al periodo mínimo de cotización que hay que cumplir, con una discapacidad reconocida que permita entrar a la jubilación anticipada por enfermedad.

SE DESCUENTA TODAS LAS AUSENCIAS AL TRABAJO EXCEPTO POR TRES MOTIVOS:

  • Por motivo de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento riesgo durante un embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Por motivo de un accidente (aunque no sea de trabajo) o por una enfermedad común o profesional.

Para discapacitados del 65% o más

En este caso, se puede adelantar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado, y si necesita la ayuda de una persona para las labores básicas de la vida diaria, se incrementa a 0,5 años por cada año de cotización acreditado. Pero como ya he comentado antes, la edad para poder solicitar la jubilación anticipada no puede ser menor a 52 años.

Sin embargo, esta limitación de la edad, no se aplica a los trabajadores de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar (Regímenes Especiales) que en 2008 tuvieron reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación.

En resumen…

Si sufres un grado de discapacidad del 45% o superior, pero menos de 65%, tus anomalías deben de estar en la lista de enfermedades de arriba para poder recibir la indemnización por jubilación anticipada por enfermedad. No obstante, no siempre ocurre de esta manera.

Te recomiendo que si tienes pensado presentar la solicitud por enfermedad crónica, lo hagas lo antes posible porque el proceso suele ser largo.