Jubilación: Complemento por maternidad o paternidad

Aunque no siempre a sido así, a día de hoy, pueden beneficiarse de este complemento tanto los hombres como las mujeres. El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género tienen derecho a recibirlo las mujeres o los hombres que hayan tenido al menos un hijo, y además, tenga reconocido el derecho a una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

¿Tienes dudas sobre este complemento? En este post, te resuelvo todas las dudas. Si deseas informarte, sigue leyendo para conocer todo sobre el complemento de jubilación por hijo.

¿Quién se puede beneficiar de este complemento?

En principio, este complemento, lo pueden solicitar los padres si se han visto muy afectado durante su carrera profesional, pero normalmente, las mujeres tienen más prioridad ya que sufren más en su vida laboral por el impacto de tener un hijo.

Este importe únicamente puede recibirlo uno de los dos progenitores. Si ninguno de los dos, se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se lo quedará la madre. En el caso de que los progenitores sean del mismo sexo, cobrará esta ayuda quien tenga la pensión con un ingreso menor.

¿En qué casos se puede solicitar este complemento?

Tienen derecho a pedir el complemento para la reducción de la brecha de género los hombres y las mujeres que han tenido uno o más hijos, y que, además acrediten su derecho a una pensión contributiva de jubilación (excepto la jubilación parcial), de viudedad o de incapacidad permanente. También lo pueden solicitar los padres o madres de hijos adoptados.

¿En que situaciones no se concederá el complemento?

No pueden percibir este complemento las personas que no tengan la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Tampoco podrán acceder a este complemento al que haya sido condenado por violencia de género o acusados de malos tratos a los hijos.

¿Qué requisitos se necesita?

Los condiciones para cobrar la pensión por el complemento de paternidad o maternidad varía en función del sexo.

Mujeres

Las mujeres deben de formar parte de algún régimen de la Seguridad Social y estar recibiendo alguna de las siguientes pensiones: jubilación, incapacidad permanente o viudedad. También hay que tener uno o más hijos en el Registro Civil.

En el caso que el padre se viera perjudicado por la paternidad, entonces la pensión de la madre debe de ser inferior.

Hombres

Para que el padre pueda solicitar debe reunir los siguientes requisitos:

Causar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, además, su carrera profesional tiene que haberse visto afectada o interrumpida con el nacimiento o adopción del hijo cumpliendo las siguientes condiciones:

Hijos nacidos

  • Antes de 1995: Tener más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha.
  • Después de 1995: Tener acreditado la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores del nacimiento sea inferior más de un 15% a la de los 24 meses anteriores, siempre que las pensiones reconocidas sea inferior a la de la mujer.

Hijos adoptados

  • Antes de 1995: Tener más de 120 días sin cotizar entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, además de que las sumas de las pensiones debe ser inferior a la de la mujer.
  • Después de 1995: Al igual que con los nacidos, hay que tener acreditado la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores del nacimiento sea inferior más de un 15% a la de los 24 meses anteriores, siempre que las pensiones reconocidas sea inferior a la de la mujer.

¿Hay que solicitarlo?

Si, el complemente hay que pedirlo. Este trámite se realiza junto con la solicitud de la pensión en la Seguridad Social (INSS).

¿Cómo solicitar complemento por maternidad o paternidad en la Seguridad Social?

Para solicitar esta prestación, habrá que acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con un certificado digital y DNI electrónico.

Si tienes alguna duda, puedes llamar al teléfono en el 91 541 25 30 o en el 901 1065 70, disponible de lunes a domingo las 24 horas del día.

¿Cuánto tiempo dura este complemento?

La Seguridad Social indica que, el alcance temporal de este complemento se mantiene a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5%.

¿Cuánto se cobra?

Por el complemento de maternidad o paternidad, en 2022, se cobra una cantidad de 28€ al mes por hijo (392€ al año), hasta un máximo de cuatro hijos. Es decir, si una persona tiene un hijo recibirá 28 euros al mes en su pensión, con dos hijos, tendrá 56 euros, con tres, 84 euros, y 112 euros si tiene cuatro hijos.

Esta pensión se encarga la Seguridad Social y se abona en 14 pagas.

Preguntas Frecuentes

Hemos preparado un apartado con las preguntas más frecuente de los usuarios con el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.

Además de tener hijos, ¿qué otros requisitos hay que tener?

  • Los hijos, ya sea nacidos o adoptados, deben de estar inscritos en el Registro Civil español.
  • Estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad social y acceder a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, salvo la jubilación parcial.

¿Es solo para la jubilación ordinaria o para todas las pensiones?

Es para las pensiones contributivas reconocidas (incapacidad permanente, viudedad o jubilación) a partir del 4-02-2021.

¿Pueden pedirlo si los dos progenitores son hombres?

Siempre que se cumplan con todos los requisitos, se le concederá el complemento al que reciba una pensión pública inferior.

¿Y si son mujeres?

Al igual que con el caso anterior, siempre que se cumpla con los requisitos, percibirá la pensión la mujer que cuya suma de dicha pensión sea menor.

¿Cómo se actualiza este complemento?

Se actualizará en base al valor de las pensiones.

Tengo derecho a la pensión máxima, ¿se suma también?

Si, en función del número de hijos.

En el caso de que el padre se jubile primero, ¿puede solicitar la madre este complemento cuando pueda acceder a la jubilación?

Por supuesto, lo puede solicitar.