Pensión de Jubilación y Viudedad al mismo tiempo

La pensión de viudedad es una prestación vitalicia de la Seguridad Social que se estableció con el fin de que, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el sobreviviente pueda recibir una determinada cantidad de dinero.

¿Son compatibles la pensión de viudedad y la jubilación? Sí, es posible cobrar la pensión de viudedad y la pensión de jubilación al mismo tiempo. Pues según los datos de la Seguridad Social, en España 1 millón de personas (más o menos) cobran estas dos prestaciones al mismo tiempo.

Descubre qué requisitos hay que cumplir y qué tipo de documentación necesitas.

¿Cuándo es incompatible la pensión de Jubilación y la de Viudedad?

Para recibir la prestación de viudedad y de jubilación al mismo tiempo, la suma de ambas pensiones no debe superar la cifra de 2.707,49 euros, tal como se muestra en la Ley de la Seguridad Social.

Las personas que percibe la pensión del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez) también tienen derecho a cobrarla junto a la de viudedad. El importe no podrá superar al doble de la pensión mínima para las personas con 65 años o más.

En cambio, la pensión de jubilación no es posible cobrarla a la misma vez que la de incapacidad permanente. En este caso, el jubilado deberá elegir la prestación que más le beneficie.

¿Qué requisitos se debe tener para compatibilizar ambas pensiones?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que si una persona viuda vuelve a casarse o a estar como pareja de hecho, dejará de cobrar esta prestación. Al contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, hay que elegir entre los dos tipos de pensión.

Los requisitos en general para recibir las ayudas de viudedad y jubilación son los siguientes:

  • Estar dado de alta en el régimen general o en situación asimilada durante 500 días en los últimos 5 años en la Seguridad Social. Y si no reúne el requisito de los 500 días, tener al menos 15 años cotizados.
  • Si el fallecimiento es consecuencia de una enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge sobreviviente tiene que demostrar que la alianza tuvo un año antes del fallecimiento o que tienen hijos en común.
  • En el caso de las parejas de hecho, hay que demostrar que el fallecimiento fue antes del 1 de enero de 2008 y que la relación duró más de 5 años sin interrupciones antes del fallecimiento.
  • Los separados o divorciados también tienen derecho a solicitar la pensión de viudedad.
  • Tener derecho al beneficio económico por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo en la lactancia o riesgo en el embarazo.
  • Recibir una pensión por incapacidad permanente.
  • Tener derecho a la pensión de jubilación contributiva.

Documentos necesarios para la pensión de Viudedad

  • Si eres español, el documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Si eres extranjero habitante o no habitante de España: Pasaporte o documento de identidad de su país que sea vigente y Número de Identificación de Extranjero (NIE).
  • Documento que confirme la representación legal, o en su defecto, la emancipación del menor solicitante.
  • Si es un tutor institucional: NIF/NIF, certificado de la representación de la institución y documento que designa la custodia de la institución.

Pareja de hecho del fallecido

  • Certificado del registro civil que indique que el fallecido y el solicitante no estaban casados o separados de otra persona.
  • Certificado de empadronamiento que confirme la convivencia con el fallecido durante 5 años inmediatamente antes del fallecimiento.
  • Certificado de inscripción de la pareja en el registro correspondiente.
  • Justificación de los ingresos del solicitante y de la persona fallecida en el año natural anterior al fallecimiento y también del solicitante, a través de una declaración del IRPF, o en su lugar, nómina, documento bancario, etc…

Casado con el fallecido

  • Libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero sellado que demuestre el matrimonio con la persona fallecida.

Separado o divorciado del fallecido

  • Documentación que demuestre que el solicitante no estaba casado o no había contraído una relación civil con otra persona tras el fin de la relación con el fallecido.
  • Una sentencia judicial que confirme esta situación.

En resumen…

Para terminar, podemos afirmar que la pensión de jubilación y la pensión de viudedad son compatibles. Aunque la suma de ambas prestaciones no debe superar la cuantía de pensión máxima en España (2.707,49 0€).

La prestación de viudedad también es compatible con las pensiones del SOVI. Y ambas pensiones no deben superar al doble de la pensión mínima para beneficiarios con 65 años o más.

Además, la pensión de viudedad es compatible también con la incapacidad permanente de la Seguridad Social.

Recuerda que a la hora de solicitar esta prestación, se sebe presentar la documentación necesaria según en qué situación se encuentre con la persona fallecida (en matrimonio, si es pareja de hecho o si está divorciado o separado).